27 octubre, 2024

Carta abierta a la OMS: El proceso de enmiendas al RSI es ilegal y viola el derecho internacional

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A principios de este mes, Global Health Responsibility publicó una carta abierta a Tedros Adhanom Ghebreyesus sobre las obligaciones procesales en el proceso de modificación del Reglamento Sanitario Internacional y cómo la Organización Mundial de la Salud está violando las obligaciones legales internacionales.

En 2021, la Dra. Silvia Behrendt fundó la Agencia de Responsabilidad Sanitaria Mundial (GHR, por sus siglas en inglés) como representante de la legislación sanitaria mundial comprometida con el desafío de las narrativas incuestionables. El Dr. Behrendt es un abogado administrativo austriaco. Se desempeñó como asesora legal de la Organización Mundial de la Salud («OMS») durante la influenza H1N1 conocida como gripe porcina. La carta abierta de GHR de fecha 6 de marzo de 2024 a la Organización Mundial de la Salud («OMS») está firmada por el Dr. Behrendt como director de GHR.

El 7 de octubre de 2023, la OMS publicó una declaración en la que declaraba que no compartiría las enmiendas finalizadas del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) con el público y los Estados miembros cuatro meses antes de la votación en mayo de 2024, como exigen las propias normas de la OMS.

«Para ser legal, cualquier procedimiento para modificar el RSI debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos legales establecidos en el propio RSI», afirma la carta abierta a Ghebreyesus fechada el 6 de marzo de 2024. «Es su obligación legal vinculante».

La carta abierta continúa explicando que no poner a disposición el borrador cuatro meses antes de que la Asamblea Mundial de la Salud («AMS») se reúna en mayo de 2024, «conduce a una situación que no permite la presentación legal de un proyecto de resolución sobre las enmiendas del RSI a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud».

«Si el Instituto de Derechos Humanos y la Secretaría no cumplen con las normas jurídicas del procedimiento de enmienda del RSI, la OMS comete un acto internacionalmente ilícito», afirma la carta, «esta malversación puede ser responsabilizada por cualquiera de los 196 Estados Partes».

«Además de invocar la responsabilidad institucional de la OMS por cometer un acto intencionalmente ilícito (…) Podría establecerse una reclamación de responsabilidad individual en virtud del derecho internacional de cualquier persona que actúe en nombre de la organización».

La carta nombra a aquellos que podrían y deberían rendir cuentas: Tedros Adhanom Ghebreyesus, Dr. Abdullah Asiri, Dr. Ashley Bloomfield, Dr. Sultani Matendechero, Colin McIff, François Rivasseau y Grata Endah Werdaningtyas.

La carta concluye afirmando que la presentación de un borrador de enmiendas al RSI en la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud «constituiría una violación intencionada… y puede atraer la responsabilidad institucional e individual… Le instamos a que emita inmediatamente una orden clara al Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humanitario y que informe al público de que las enmiendas al RSI no pueden adoptarse en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud».

A continuación se muestra una copia de la carta abierta de la Agencia GHR. Como comentó James Roguski: «Animo a todo el mundo a adaptar la carta abierta de Silvia Behrendt y enviarla a Tedros y a los políticos y funcionarios de su país, exigiendo que no se puedan adoptar enmiendas en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2024».

Carta abierta a Tedros Adhanom Ghebreyesus de la Agencia GHR

Para: S.E. Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus

Asunto: Carta abierta sobre la violación de una obligación procesal en el proceso de modificación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) por parte del Instituto Mundial de Instituciones Sanitarias

Salzburgo, 6ésimo de marzo de 2024

Estimado Dr. Tedros,

Nuestra Agencia dedica su labor a la transparencia institucional y a la responsabilidad en materia de salud mundial y está muy preocupada por la intención del Grupo de Trabajo sobre Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (GTIRH) de presentar un proyecto de resolución sobre el paquete final de enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (RSI) sólo al comienzo de los 77 años de la Biblia.ésimo Asamblea Mundial de la Salud (AMS).

Para ser lícito, cualquier procedimiento de modificación del RSI debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos legales establecidos en el propio RSI como régimen de lex specialis aplicable. El párrafo 2 del artículo 55 pertinente del RSI dice lo siguiente: «El texto de toda enmienda propuesta será comunicado a todos los Estados Partes por el Director General por lo menos cuatro meses antes de la Asamblea de la Salud en la que se proponga someterla a su examen«.

La expresión «deberá» del párrafo 2 del artículo 55 del RSI indica claramente que es su obligación jurídica vinculante en virtud del RSI comunicar «cualquier» enmienda del RSI a todos los Estados Partes con cuatro meses de antelación a la Asamblea. Esto incluye la versión final de las enmiendas propuestas por el GTIRH.

Las normas generales aplicables de interpretación de los tratados establecidas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados exigen que el párrafo 2 del artículo 55 del RSI se interprete de buena fe de conformidad con el sentido corriente que ha de atribuirse a los términos del párrafo 2 del artículo 55 del RSI en su contexto y a la luz del objeto y fin del RSI. Esto confirma que no hay ninguna excepción disponible para la situación actual. El párrafo 2 del artículo 55 es la lex specialis de la norma general consagrada en el párrafo 2 del artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De acuerdo con la voluntad e intención expresas de los redactores del párrafo 2 del artículo 55 del RSI, los Estados Partes deben disponer de un plazo mínimo de 4 meses para examinar cualquier enmienda antes de la Asamblea. Esto permite a los Estados Partes reflexionar a fondo sobre las enmiendas, incluidas sus implicaciones jurídicas e institucionales internas, y evita que los Estados Partes se apresuren a abandonar las negociaciones y adoptar apresuradamente una resolución. Esto es aún más importante si se tiene en cuenta la condición única del RSI. Como instrumento jurídico, vincula automáticamente a la administración de la OMS por su condición de resolución. Las enmiendas aprobadas también entrarán automáticamente en vigor para todos los Estados Partes que no se excluyan en el plazo requerido de conformidad con los artículos 59, 61 y 62 del RSI, así como con el artículo 22 de la Constitución de la OMS.

En este caso, hay que recordar la naturaleza jurídica única del RSI. Este instrumento jurídico vinculante ha sido registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas en la categoría de tratado multilateral en el volumen número 2509 (pág. 79) de la UNTS mediante el certificado de registro n.º 56548. En consecuencia, no cabe duda de su carácter de tratado de derecho internacional público que vincula a sus Estados Partes. En consecuencia, tanto los Estados Partes como la Secretaría de la OMS, integrada por el Director General y el Grupo de Trabajo sobre la Institución de la Salud, como subdivisión de la Asamblea de la Salud, tienen la obligación jurídica de respetar el párrafo 2 del artículo 55 del RSI.

Con respecto a los 77ésimo La Asamblea Mundial de la Salud, el plazo para distribuir lícitamente las enmiendas propuestas por el Director General al RSI por el Director General, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 55 del RSI, ha vencido el 27 de la Convención sobre el RSIésimo Enero de 2024. Este plazo transcurrió sin que el Director General comunicara a los Estados Partes el conjunto de enmiendas elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos. Hasta la fecha, la Secretaría no ha comunicado a los Estados Partes ningún proyecto definitivo de las enmiendas.

Esto conduce a una situación que no permite la presentación legal de un proyecto de resolución sobre las enmiendas del RSI a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud por parte del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos.

A pesar de la inequívoca obligación jurídica de la OMS de respetar el párrafo 2 del artículo 55 del RSI, la Secretaría y el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos proclamaron públicamente su intención de violar las obligaciones jurídicas internacionales que les incumben al finalizar el paquete de enmiendas para su posible adopción en la 77ésimo WHA, como se evidenció durante la7ésimo reunión del GTIRDH el 5 deésimo – 9ésimo de febrero de 2024 y así como a través del calendario de los 8ésimo Reunión del 22Nd – 26ésimo de abril de 2024.

Si el GTIRDH y la Secretaría no respetan las normas jurídicas del procedimiento de enmienda del RSI, la OMS comete un hecho internacionalmente ilícito en virtud del proyecto de artículos de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales. Aunque estos artículos aún no han sido adoptados oficialmente por los Estados, existe suficiente consenso doctrinal, incluida la práctica de los Estados, la jurisprudencia internacional y la opinión de los estudiosos, que calificaría esta administración ilegal del proceso de enmienda del RSI como un acto ilícito de la OMS de conformidad con el proyecto de artículos, que conlleva responsabilidades institucionales, incluida la cesación, la no repetición (proyecto de artículo 30) y la reparación (proyecto de artículo 31) de la OMS. Esta malversación puede ser exigida cuentas por cualquiera de los 196 Estados Partes.

Además de invocar la responsabilidad institucional de la OMS por cometer un acto intencionalmente ilícito procediendo a proponer una resolución sobre las enmiendas del RSI en el 77ésimo En virtud del derecho internacional, podría establecerse una reclamación de responsabilidad individual en virtud del derecho internacional de cualquier persona que actúe en nombre de la organización (proyecto de art. 66).

A este respecto, los copresidentes del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos, el Dr. Abdullah Asiri de Arabia Saudita y la Dra. Ashley Bloomfield de Nueva Zelandia, así como los Vicepresidentes Dr. Sultani Matendechero de Kenya, Sr. Colin McIff de los Estados Unidos de América, Embajador François Rivasseau de Francia y Embajador Grata Endah Werdaningtyas de Indonesia podrían y deberían ser considerados responsables de la violación del párrafo 2 del artículo 55 del RSI al tener la intención de presentar la versión final del RSI modificaciones de la Asamblea Mundial de la Salud sin cumplir el plazo para el requisito de notificación de 4 meses.

El webcast público de 2Nd de octubre de 2023 (disponible AQUÍ) aporta pruebas de que el GTIRH es consciente de la violación del artículo 55, apartado 2, del RSI, como señaló expresamente el Oficial Jurídico Principal de la OMS, el Dr. Steven Solomon. Su opinión jurídica de que el párrafo 2 del artículo 55 del RSI puede ser derogado por la condición de subcomité de la Asamblea Mundial de la Salud es jurídicamente inválida, porque el RSI forma parte del corpus iuris de la OMS que no puede modificarse a discreción y conveniencia de un subcomité de la Asamblea de nueva creación, a menos que viole el estado de derecho. Es evidente a partir de las discusiones en el 7ésimo reunión del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos, que deliberada y deliberadamente avancen en violación del artículo 55, párrafo 2, del RSI y negocien hasta el inicio aproximado de la Asamblea.

Dr. Tedros, en su honorable función de Director General, usted representa indiscutiblemente a la OMS y cualquier conducta de hecho ilícito establece directamente la responsabilidad internacional de la OMS sin excluir cualquier posible reclamación de su responsabilidad individual. Como se ha indicado, ya no es posible hacerlo de manera lícita de conformidad con el párrafo 2 del artículo 55 del RSI y proclamar públicamente que el RSI puede revisarse en el 77ésimo La Asamblea Mundial de la Salud es una conducta que implica responsabilidad por su parte. De este modo, también incumple sus deberes generales como Director General de la OMS de garantizar que la Organización y su Secretaría actúen de conformidad con el Estado de Derecho internacional.

Nuestro Organismo desea terminar esta carta pidiéndole a usted, como Director General de la OMS y Jefe de la Secretaría de la OMS, que no presente un proyecto de resolución sobre las enmiendas del RSI a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud. Hacerlo constituiría una violación intencionada del párrafo 2 del artículo 55 del RSI y podría dar lugar a la responsabilidad institucional e individual en virtud del proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales y de cualquier otro mecanismo disponible. Por lo tanto, le instamos a que emita inmediatamente una orden clara al IDDH y advierta al público que las enmiendas al RSI no pueden adoptarse en el 77ésimo WHA.      

Atentamente, Dr. S. Behrendt

Fuente Expose


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