21 noviembre, 2024

El Papa Francisco dice que las personas ‘trans’ pueden ser padrinos, los ‘padres’ homosexuales pueden bautizar a sus hijos

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El último documento del Papa Francisco se produce a pesar de que la Iglesia Católica enseña que la mutilación corporal deliberada y los actos homosexuales son gravemente pecaminosos, y que aquellos que solicitan el bautismo para los niños deben tener la intención de criar a los niños en la fe católica.

El Papa Francisco ha aprobado un texto redactado por el cardenal Víctor Manuel Fernández que atestigua que las personas «transgénero» pueden ser padrinos del sacramento del Bautismo, así como permitir que los «padres» homosexuales bauticen.

El último documento del Papa Francisco se produce a pesar del hecho de que la Iglesia Católica enseña que la mutilación corporal deliberada y los actos homosexuales son gravemente pecaminosos, y que aquellos que solicitan el bautismo para los niños deben tener la intención de criar a los niños en la fe católica.

En un documento italiano publicado el 8 de noviembre, el Dicasterio (antes Congregación) para la Doctrina de la Fe emitió una serie de respuestas a seis preguntas dubia presentadas por el obispo José Negri, de la diócesis de Santo Amaro en Brasil. El texto fue compilado y firmado por Fernández, y fue aprobado y firmado por el Papa Francisco el 31 de octubre. 

Una traducción no oficial al inglés se puede leer aquí.

Las preguntas son las siguientes, aunque la solicitud original del obispo Negri del 14 de julio de 2023 no se publicó:

  1. ¿Se puede bautizar a una persona transgénero?
  2. ¿Puede una persona transgénero ser padrino o madrina en el bautismo?
  3. ¿Puede una persona transgénero ser testigo en una boda?
  4. ¿Se puede contar a dos personas homoafectivas como padres de un niño, que debe ser bautizado y que fue adoptado o adquirido por otros métodos como la gestación subrogada?
  5. ¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser padrino de un bautizado?
  6. ¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser testigo en una boda?

1: Bautismo transgénero

Tomando las preguntas en orden, el cardenal Fernández escribió que una persona «transexual» podía recibir el bautismo con la misma facilidad que cualquier otra persona. Una persona así, escribió, «que también se ha sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo, puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que los demás creyentes, si no hay situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles».

Continuando con la respuesta más extensa de los seis, Fernández agregó que el bautismo también podría darse a «niños o adolescentes con problemas transgénero, si están bien preparados y dispuestos».

Pero continuando con una larga discusión, presentando factores para el discernimiento, Fernández esbozó el ofrecimiento del Bautismo a todos, citando al Papa Francisco al hacerlo. Tales aspectos, escribió, debían ser considerados «especialmente cuando hay dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona, o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia».

Fernández afirmó que «incluso cuando subsisten dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca se debe olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, que es capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta al desarrollo, también imprevisible». 

El nuevo cardenal añadió que esto «es cierto incluso cuando un propósito de enmienda no aparece de manera plenamente manifiesta en el penitente, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída ‘no socava la autenticidad del propósito'».

2: ¿Padrinos transgénero?

Para esto, y para todas las preguntas restantes, las respuestas de Fernández son considerablemente más cortas. Cuando se le preguntó si las personas transgénero podían actuar como padrinos en el bautismo, respondió afirmativamente, aunque esbozando advertencias. Su respuesta completa es la siguiente: 

Bajo ciertas condiciones, un transexual adulto que también se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido en la tarea de padrino o madrina. 

Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

La Iglesia Católica enseña que el papel de un padrino no es meramente simbólico, sino que conlleva un deber muy real. El catecismo dice que:

Para que la gracia del Bautismo se desarrolle, es importante la ayuda de los padres. También lo es el papel del padrino y la madrina, que deben ser creyentes firmes, capaces y dispuestos a ayudar a los recién bautizados, niños o adultos, en el camino de la vida cristiana. Su tarea es una función verdaderamente eclesial (officium). Toda la comunidad eclesial tiene alguna responsabilidad en el desarrollo y la salvaguardia de la gracia dada en el Bautismo. (Párrafo 1255)

El Código de Derecho Canónico 872 estipula que «el padrino también ayuda al bautizado a llevar una vida cristiana conforme al bautismo y a cumplir fielmente las obligaciones inherentes a él».

El canon 874 describe las cualidades necesarias de un padrino, entre ellas ser «un católico que ha sido confirmado y ya ha recibido el santísimo sacramento de la Eucaristía y que lleva una vida de fe de acuerdo con la función que debe asumir».

De hecho, la respuesta dubia de Fernández no solo contradice la enseñanza católica, sino que contradice la respuesta del Vaticano al mismo tema en fecha tan reciente como 2015. En ese momento, el obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza Boy, pidió una aclaración a la FCD después de que una mujer, viviendo como un hombre, pidiera ser el padrino de su sobrino. 

Cabe destacar que la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe no se encuentra en el sitio web de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), pero que está incluida en la declaración que el Obispo Zornoza emitió en ese momento, y que ahora solo se encuentra en un enlace web archivado. Zornoza presentó la respuesta de la FCD de 2015 de la siguiente manera: 

Sobre este asunto le informo de la imposibilidad de ser admitido. El mismo comportamiento transexual revela públicamente una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el problema de la identidad sexual de acuerdo con la verdad del propio sexo. 

Por lo tanto, es evidente que esta persona no tiene el requisito de llevar una vida de acuerdo con la fe y la posición de padrino (CIC, can 874 § 1.3), por lo que no puede ser admitida a la posición de madrina o padrino. No hay discriminación en esto, sino sólo el reconocimiento de una falta objetiva de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino.

3 y 6: Testigos transgénero y homosexuales para una boda

En una respuesta corta de una sola línea, Fernández aprobó la posibilidad de que las personas transgénero sean testigos en las bodas. «No hay nada en el derecho canónico universal actual que prohíba a una persona transgénero ser testigo en un matrimonio», escribió. 

Esta misma respuesta la repitió para la sexta respuesta dubia, en la que se preguntaba si una persona «homoafectiva y conviviente» podía ser testigo de una boda. Fernández volvió a responder afirmativamente.

Si bien el término «homo-afectivo» no es de uso común en el lenguaje moderno, ni fue definido en el texto, parece ser utilizado de manera equivalente a «homosexual» en el documento de la FCD.

El derecho canónico actual no estipula que se requiera que un testigo en una boda practique una vida católica.

4: ¿’Padres’ homosexuales que presentan a sus hijos para el bautismo?

Una vez más, en una respuesta increíblemente corta, el cardenal Fernández respondió a una pregunta sobre si las «personas homoafectivas» pueden presentar a sus hijos para el bautismo. Sin aclarar su respuesta, el cardenal escribió:

Para que el niño sea bautizado es necesario que exista una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2o CIC; c. 681 § 1, 1o CCEO).

El canon 868, que citó, establece que «los padres o al menos uno de ellos o la persona que legítimamente los sustituya deben consentir». Añade además que para que se permita el bautismo, «debe haber una esperanza fundada de que el niño será educado en la religión católica; Si falta por completo tal esperanza, el bautismo debe retrasarse de acuerdo con las prescripciones de la ley particular después de que los padres hayan sido advertidos acerca de la razón».

Fernández no esbozó cómo dos personas que viven juntas en un estilo de vida homosexual podrían exhibir una «esperanza bien fundada» de que el niño, que naturalmente no sería suyo, podría ser educado en la fe católica, que rechazan activamente por su estilo de vida homosexual. 

5: ¿Homosexuales y personas que cohabitan como padrinos de personas bautizadas?

La quinta respuesta dubia de Fernández se refería a la cuestión de que los individuos «homoafectivos» sirvieran de padrinos a los bautizados, a pesar de que tales personas «homoafectivas» cohabitan.

Respondió citando el canon 874, afirmando que «quien posee la aptitud (cf. 1o) y «lleva una vida conforme a la fe y al oficio que asume» (3o; cf. can. 685, § 2 CCEO) puede ser padrino». 

En una aparente diferenciación, Fernández afirmó que sería «diferente» -aparentemente prohibido- si el estilo de vida de las personas homosexuales consistiera no solo en «una simple convivencia, sino en una relación estable y declarada más uxorio, bien conocida por la comunidad».

Pero el purpurado añadió una advertencia a sus dos respuestas sobre la pregunta, diciendo que, independientemente de tales declaraciones, «la debida prudencia pastoral exige que cada situación sea sabiamente sopesada, para salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, ya que es necesario para la salvación». 

Pareció sugerir que se debe dar prioridad a los católicos en la familia en general, ya que la Iglesia otorga un «valor real» a los «deberes de los padrinos y madrinas». El cardenal escribió:

Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial da a los deberes de los padrinos y madrinas, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia. Por último, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que haya otra persona del círculo familiar que actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que bautiza, sabiendo que todavía se puede ayudar a la persona que bautiza, durante el rito, no solo como padrino o madrina, sino también como testigos del acto bautismal.

El documento ha causado consternación instantánea entre los católicos en línea. El diácono Nick Donnelly escribió que el papa Francisco y el cardenal Fernández estaban, según la respuesta dubia, «equiparando las uniones sodomitas con la institución del matrimonio de Dios». 

No es de extrañar que el sacerdote activista pro-LGBT, el padre James Martin SJ, acogiera el documento como «un importante paso adelante en la visión de la Iglesia… las personas transgénero no solo como personas (en una iglesia donde algunos dicen que en realidad no existen) sino como católicas».

Fuente LifeSites


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